Guía para las ayudas del programa CE IMPLEMENTA 5ª y 6ª convocatoria

Los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de la Comunidad de Madrid (COGITIM) y de la Región de Murcia (COITIRM) han elaborado una Guía con indicaciones prácticas para solicitar las ayudas sobre la Orden TED/764/2024 que desarrolla este Programa.

El nuevo Programa CE-IMPLEMENTA con incentivos destinados a Proyectos Piloto Singulares de Comunidades Energéticas, tiene como finalidad impulsar y desarrollar las figuras de Comunidades de Energías Renovables (CER) y Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE).

Esta línea de actuación es un proyecto financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU-, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para impulsar las Comunidades de Energías Renovables (CER) y Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE).

El 19 de septiembre comenzó el plazo de Ayudas de este nuevo Programa de CE- Implementa. Se han abierto dos convocatorias (denominadas 5ª y 6ª) con subvenciones a fondo perdido para inversiones de hasta un millón de euros, y más de un millón, respectivamente, según la línea solicitada. Hay recursos presupuestados y disponibles de 30 y 90 millones, en cada caso.

A fondo perdido

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido.

Es un programa centralizado. Se podrá solicitar hasta un anticipo del 80 % de la ayuda otorgada (deberán de constituir una garantía a favor del IDAE). Se otorga una única solicitud por convocatoria y por comunidad energética.

El plazo para la realización de las actuaciones objeto de las ayudas: 14 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda. Por otra parte, el plazo para la justificación de las actuaciones objeto de las ayudas: 3 meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones.

La bases reguladoras tienen una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026.

La Guía elaborada por los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de de Madrid (COGITIM) y de la Región de Murcia (COITIRM) desarrolla, entre otros, los siguientes aspectos imprescindibles para obtener los beneficios de las subvenciones del Programa CE-IMPLEMENTA:

OBJETIVO

✔ Fortalecer el apoyo a actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales.

✔ Fomentar la descarbonización justa e inclusiva mediante inversiones en infraestructuras verdes

✔ Promover la participación de nuevos actores en el sector energético.

BENEFICIARIOS

Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas y que conformen

una comunidad de energía renovable (CER) o una comunidad ciudadana de energía (CCE).

REQUISITOS ESENCIALES DE LOS BENEFICIARIOS

✔ Para las CER, los miembros o socios máximo a 25 kms a la redonda del emplazamiento de la

actuación.

✔ Deben de estar formadas por un mínimo de 5 socios o miembros, debiendo conservar su autonomía.

✔ No se admitirá el control efectivo de un solo miembro de la CE.

✔ Permitir una participación abierta y voluntaria.

✔ Se deberá acreditar la propiedad de los activos o instalaciones subvencionables por parte del

beneficiario

COMUNIDADES DE ENERGÍAS RENOVABLES (CER)

De acuerdo con el artículo 6.1 j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que estén situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado.

Además, los socios o miembros de estas entidades jurídicas deben ser personas físicas, pymes o entidades locales, incluidos los municipios y su finalidad primordial debe ser proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.

COMUNIDADES CIUDADANAS DE ENERGÍA (CCE)

De acuerdo con el artículo 6.1 k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, son entidades jurídicas basadas en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, entidades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, y cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.

PROYECTOS PILOTO SINGULARES OBJETO DE AYUDA

Los proyectos piloto singulares subvencionables serán los que se lleven a cabo por las comunidades energéticas (esto es, bien comunidades de energías renovables, bien comunidades ciudadanas de energía) beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden, que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones que se describen en el Anexo I de las bases reguladoras.

✔ Deberán comprender al menos una actuación de las especificadas dentro de las cuatro primeras áreas de actuación.

✔ Podrán comprender varias actuaciones, ya sea de una misma área de actuación o de varias áreas de actuación. Proyectos multi-componente: Presenta actuaciones subvencionables de dos o más áreas de actuación entre las cuatro primeras (anexo I de las bases).

✔ Coste subvencionable de la actuación con menor presupuesto: mínimo del 20 % del coste subvencionable total del proyecto.

✔ Adicionalmente podrán incluir actuaciones de la quinta área de actuación que no se computarán a la hora de valorar si el proyecto es multi-componente.

COSTES SUBVENCIONABLES

✔ Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación. Sólo serán subvencionables los costes de gestión que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales sin ser incluidos los costes presentados en este párrafo con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.

✔ Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones de los proyectos subvencionables.

✔ Los costes de dirección facultativa de realización de las actuaciones.

✔ Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.

✔ Los costes de ejecución de las obras, incluyendo obra civil y/o montaje de las instalaciones.

✔ La inversión en equipos y materiales relacionados con las actuaciones objeto de ayuda, así como instalaciones auxiliares, necesarias para conectar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.

✔ Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

✔ Los costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o administración de la comunidad energética.

✔ Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.

✔ Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.

Nota: El valor del coste subvencionable total de todas las actuaciones del área de actuación de Gestión de la demanda presentadas en un proyecto no podrá exceder el 40% del coste subvencionable total del proyecto. Para proyectos multi-componentes: el coste subvencionable del área de actuación (de las cuatro primeras) con menor presupuesto asociado presente un mínimo del 20 % del coste subvencionable total del proyecto.

Descarga la guía aquí:

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